74. Subvenciones, donaciones y legados
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
Asimismo se contabilizarán los importes traspasados al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital..
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 132 Subvenciones oficiales de capital..
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
Otras cuentas del Grupo 07. Ventas e ingresos