77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales

77. Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales

Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos extraordinarios y otras cuentas de la misma naturaleza.

Beneficios procedentes del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias, por operaciones con obligaciones propias y los ingresos excepcionales.

Índice de contenidos
  1. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible
  2. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
  3. 772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias
  4. 773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
    1. 7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
    2. 7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
    3. 7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
  5. 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
  6. 778. Ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

Beneficios producidos en la enajenación de las inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en empresas del grupo.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en empresas asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

778. Ingresos excepcionales

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, por el importe del ingreso extraordinario producido.

Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.


Otras cuentas del Grupo 07. Ventas e ingresos


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