79. Exceso y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro
Beneficios procedentes de las correcciones valorativas, por la recuperación de valor de las provisiones y dotaciones realizadas con anterioridad al valor del inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias, inversiones financieras y existencias.
- 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
- 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material
- 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
- 793. Reversión del deterioro de existencias
- 794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
- 795. Exceso de provisiones
- 796. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
- 797. Reversión del Deterioro de créditos a largo plazo
- 798. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
- 799. Reversión del Deterioro de créditos a corto plazo
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado material, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 292.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
793. Reversión del deterioro de existencias
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
795. Exceso de provisiones
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
7951. Exceso de provisión para impuestos
Diferencia positiva entre el importe de la provisión para impuestos existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades
Diferencia positiva entre el importe de la provisión para otras responsabilidades existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales
Diferencia positiva entre el importe de la provisión para operaciones comerciales existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión para impuestos existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
796. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
797. Reversión del Deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 ó 298.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
798. Reversión del Deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
799. Reversión del Deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598.
Se cargará al finalizar el ejercicio con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.
Otras cuentas del Grupo 07. Ventas e ingresos