52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

Índice de contenidos
  1. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
    1. 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
    2. 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
    3. 5208. Deudas por efectos descontados
    4. 5209. Deudas por operaciones de «factoring»
  2. 521. Deudas a corto plazo
  3. 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
  4. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
  5. 524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
  6. 525. Efectos a pagar a corto plazo
  7. 526. Dividendo activo a pagar
  8. 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
  9. 528. Intereses a corto plazo de deudas
  10. 529. Provisiones a corto plazo

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Al descontarlos efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
    • b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
    • b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de «factoring»

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
    • b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
    • b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
  • a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
    • b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
    • b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Dividendo activo a pagar

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
    • a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
    • a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
  • b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529. Provisiones a corto plazo

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.


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