18. Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo, figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo” o “Periodificaciones a corto plazo”, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662.
- b) Se cargará:
- b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
Importe recibido “a cuenta” de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
- b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
- b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Otras cuentas del Grupo 01. Financiación Básica: