18. Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo

18. Pasivo por fianzas y garantías recibidas a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo, figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo” o “Periodificaciones a corto plazo”, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.

Índice de contenidos
  1. 180. Fianzas recibidas a largo plazo
  2. 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
  3. 185. Depósitos recibidos a largo plazo

180. Fianzas recibidas a largo plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
  • a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
  • b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

Importe recibido “a cuenta” de futuras ventas o prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
  • a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185. Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
  • a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
  • b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Otras cuentas del Grupo 01. Financiación Básica:

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