26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Índice de contenidos
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar efvalor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
- b) Se abonará:
- b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar e’1 valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.
- b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Otras cuentas del Grupo 02. Activo no corriente: