50. Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo

50. Empréstitos, deudas con características especiales

Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económica de la emisión, deban considerarse como pasivos financieros, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superiora un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.

Índice de contenidos
  1. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo
  2. 502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
  3. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
  4. 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
  5. 507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
  6. 509. Valores negociables amortizados

500. Obligaciones y bonos a corto plazo

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
  • b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión a asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
  • b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados

Deudas por valores negociables amortizados.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
  • b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Otras cuentas del Grupo 05. Cuentas financieras:


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