44. Deudores varios

44. Deudores varios

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

Índice de contenidos
  1. 440. Deudores
  2. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
  3. 446. Deudores de dudoso cobro
  4. 449. Deudores por operaciones en común

440. Deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
    • a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
    • a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
    • b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
    • b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.
    • a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
    • b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

449. Deudores por operaciones en común

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.
    • a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.
    • b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

Otras cuentas del Grupo 04. Acreedores y deudores por operaciones comerciales:


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