53. Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
- 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
- 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
- 532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas
- 533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
- 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
- 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
- 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto con o sin cotización en un mercado regulado de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo corriente del balance.
5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán ala suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
- b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán ala suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
- b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
- a) Se cargará:
- a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
- a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
- b) Se abonará:
- b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
- b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas 5313 / 5314 / 5315
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar e¡ valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
- b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Cuentas 5323 / 5324 / 5325
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
- b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas 5333 / 5334 / 5335
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- a) Se cargarán:
- a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
- b) Se abonarán:
- b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas 5343 / 5344 / 5345
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
- b) Se abonarán:
- b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas 5353 / 5354 / 5355
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
- b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Cuentas 5393 / 5394 / 5395
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Otras cuentas del Grupo 05. Cuentas financieras: