14. Provisiones
En este subgrupo de Provisiones recogen las obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
141. Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
- a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
- a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
- a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
- a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
- b) Se cargará:
- b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
142. Provisión para otras responsabilidades
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
- a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
- b) Se cargará:
- b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
- a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
- b) Se cargará:
- b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
- b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
145. Provisión para actuaciones medioambientales
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará:
- a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
- a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
- b) Se cargará:
- b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
Otras cuentas del Grupo 01. Financiación Básica: