Publicado el Modelo 718 - Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Modelo 718

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el la Orden Ministerial HFP/587/2023, de 9 de junio, en ella se aprueba el Modelo 718 -Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En la Orden, además de aprobar el modelo para la presentación de este impuesto, se establece los plazos de presentación, la forma y el procedimiento para la presentación.

En este articulo exponemos las principales cuestiones que aprueba la Orden Ministerial HFP/587/2023.

Índice de contenidos
  1. Aprobación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
  3. Plazo de presentación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
  4. Forma de presentación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
  5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Aprobación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

1. Se aprueba el modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», que figura en el anexo de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

Personas obligadas a presentar el modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Plazo de presentación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El plazo de presentación de la declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» será, a partir de la entrada en vigor de este impuesto, el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Forma de presentación del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

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