Nuevo prodecimiento de Hacienda para la rectificación de erorres en Renta, IVA e Impuesto sobre Sociedades

Hacienda correción de errores

El proceso que sigue Hacienda para la rectificación de errores acaba de experimentar un cambio significativo que beneficia a los contribuyentes. Se ha implementado una simplificación considerable en el mecanismo para rectificar equivocaciones en las declaraciones de la Renta, el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Este cambio representa un alivio para los contribuyentes que necesiten corregir o modificar datos sin la necesidad de presentar una declaración complementaria. Este cambio también se extiende a la rectificación errores en Impuestos Especiales, como el carbón, de fabricación y sobre la energia,+ y el Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero.

A raíz de una modificación legislativa, se publico en el B.O.E. el pasado miercoles 31 de enero el Real Decreto 117/2024, ahora es mucho más sencillo para las personas físicas y jurídicas el procedimiento para rectificación de errores en sus declaraciones tributarias.

Hasta el momento, era obligatorio presentar primero una autoliquidación complementaria y después solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones. Bajo el nuevo marco, basta con presentar una autoliquidación que rectifique, complete o modifique la presentación original, lo cual simplifica considerablemente los trámites para la Hacienda rectificación de errores.

Esta transformación es el resultado de una enmienda introducida por el PSOE en la Ley 13/2023 de 24 de mayo, que introducia varias directivas europeas al contexto nacional. Sin embargo, la Ley no especificaba inicialmente a qué tributos afectaría exactamente. El nuevo procedimiento rectificación de errores viene a clarificar esta situación mediante la modificación de los reglamentos de los diferentes impuestos implicados, instituyendo así un proceso más directo y eficiente para los contribuyentes afectados.

Los contribuyentes podrán así aprovecharse de la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas para diversos impuestos, incluyendo la rectificación de errores en el Impuesto sobre la Renta, El Imnpuesto sobre el Valor Añadido IVA e Impuesto sobre Sociedades, una vez que los modelos de declaración correspondientes sean aprobados y puestos a disposición por Hacienda. Este nuevo método permite actuar sin la necesidad de esperar una resolución administrativa, prometiendo agilizar los procedimientos y reducir la burocracia asociada a la rectificación de errores fiscales.

Este cambio normativo abre la puerta a una variedad de situaciones en las que los contribuyentes pueden necesitar ajustar sus declaraciones fiscales, ya sea por haber declarado de más o de menos, o bien cuando las correcciones resulten en una devolución por parte de Hacienda.

La Administración debe procesar dichas devoluciones en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la rectificación, simplificando aún más el proceso para los ciudadanos y empresas. De esta manera, el nuevo procedimiento no solo facilita la corrección de errores sino que también establece plazos claros y racionales para la devolución de cantidades indebidas.

En resumen, la puesta en marcha de este nuevo régimen representa un paso importante hacia la simplificación de la gestión tributaria y un claro esfuerzo por parte de Hacienda por hacer más accesible y eficiente el proceso de rectificación de errores para los contribuyentes. Se espera que estas modificaciones den como resultado una administración más ágil y menos propensa a errores, beneficiando tanto a la Administración como a los ciudadanos y empresas que cumplan sus obligaciones fiscales en España.

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