Aplazar deudas con Hacienda

Aplazar deudas con Hacienda

Si tienes una deuda con Hacienda y no puedes pagar por falta de liquidez, en este post te explicaremos como puedes aplazar deudas con Hacienda.

Para estos casos la Agencia Tributaria tiene establecido un sistema de aplazamientos de deuda al que se pueden acoger todas las empresas o empresarios autónomos.

"Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria."

Página oficial de la Agencia Tributaria . AEAT
Índice de contenidos
  1. Nuevos plazos para aplazar o fraccionar deudas de Hacienda
  2. ¿Qué deudas de Hacienda se pueden aplazar?
  3. Deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar

Nuevos plazos para aplazar o fraccionar deudas de Hacienda

El pasado 6 se septiembre se publico en el Boletín Oficial de Estado la Ley 16/2022 y en su disposición adicional undécima modifica la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias con Hacienda con efecto del 1 de enero de 2023.

Ahora los limites máximos vigentes para los aplazamientos son de 12 meses a 36 meses.

A partir del 1 de enero de 2023 se acortan los plazos y los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas con la Agencia Tributaria tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales, sin que puedan exceder de los siguientes plazos:

  • Plazo máximo de seis meses - Para los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias siguientes:
    • Con garantía distinta de aval bancario y se garanticen mediante hipoteca, prenda fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
    • Las deudas de cuantía inferior a 30.000,00 euros podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento sin necesidad de constituir garantía a favor de la Agencia Tributaria. (art. 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT y art. 82. 2.a. de la LGT)
  • Plazo máximo de nueve meses - Cuando se constituya aval solidario a favor de la Administración Tributaria en entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca o seguro de caución. (art. 82.1, párrafo primero de la LGT).
  • Plazo máximo de 12 meses - cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (art. 82. 2.b. de la LGT).

¿Qué deudas de Hacienda se pueden aplazar?

Se puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, cuando su situación financiera no le permita realizar el pago en los plazos previstos.

Deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar

Hay una serie de deudas que no pueden aplazarse o fraccionarse, a continuación detallamos cual son estas deudas.

  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones a cuenta del IRPF/IS/IRNR).
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Enlaces de intereses


El viejo contable

Más sabe el contable por viejo que por contable

Otras entradas de la misma categoría

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Aistar Europa, S.L..
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Hostinger que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Subir
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad