Nuevo límite exento de la obligación de aportar garantías en aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
El pasado 31 de marzo de 2023 se publico en el Boletín Oficial del Estado la Orden HPF/311/2023, de 28 de marzo, que eleva el nuevo límite exento de la obligación de aportar garantías en aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Esta nueva orden deroga la orden anterior de fecha 9 de octubre de 2015 que fijaba el limite exento en 30.000 euros.
¿Qué deudas se pueden aplazarse sin garantías con el limite 50.000 euros.?
Las deudas que se pueden aplazar o fraccionar sin aportación de garantías con este nuevo limite de 50.000 euros son las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:
- a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
- b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Cuando entra en vigor el nuevo limite exento de 50.000 euros para aplazamientos y fraccionamientos
La entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023 será el 15 de Abril de 2023, esto implica que en las declaraciones a presentar antes de 20 de de este mes de abril correspondientes al 1º trimestre de 2023 o tercer mes, se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago con los nuevos limites establecidos en la Orden HFP/311/2023.
Como se calcula el limite de los 50.000 euros para la exención de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de pago.
Hay que tener en cuenta que para calcular el limite de 50.000 euros se acumularan los importes de siguientes:
- Las deudas a que se refiere la propia solicitud.
- Cualquiera otra deuda del mismo contribuyente para que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento y no haya sido resuelto.
- Importes de vencimientos pendientes de deudas aplazadas o fraccionadas que no estén garantizadas.
No cabe duda, que el aumento del limite exento para aportar garantías, es una muy buena noticia para las Pequeñas y Medianas Empresas, y servirá para mejoras la tesorería de muchas empresas que tienen dificultades en esta época tan complicada.
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