Que gastos son deducibles para un autónomo
Eres autónomo y tienes dudas sobre que gastos son deducibles para un autónomo, en este articulo te explicamos cuales son los gastos que Hacienda considera deducibles y los criterios que aplica.
Detallaremos todos los gastos fiscalmente deducibles y veremos los más problemáticos, como los derivados del vehículo particular, gastos de viaje, etc.
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- ¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?
- Requisitos para que los gastos sean deducibles
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Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
- Gastos de personal
- Gastos del titular de la actividad
- Servicios exteriores
- Tributos fiscalmente deducibles
- Gastos financieros
- Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores
- Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
- Provisiones
- Gastos fiscalmente no deducibles
¿Qué gastos se puede deducir un autónomo?
Como regla general Hacienda permite deducirse de los rendimientos de la actividad todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Requisitos para que los gastos sean deducibles
Hacienda establece los siguientes criterios para considerar que un gasto es fiscalmente deducible.
- Que el gastos este relacionado con la actividad económica desarrollada por el autónomo y sea necesario par el desarrollo de la misma.
- El gastos debe estar correctamente justificado mediante la correspondiente factura u otro documentos justificativo como recibo. Las facturas deben contener los datos fiscales completos del autónomo, en caso de factura simplificada podrá desgravarse en el IRPF pero no en IVA.
- Los gastos deberán estar correctamente registrados en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
Estos son los gastos que Hacienda considera fiscalmente deducibles a la hora de calcular el rendimiento en tu actividad económica.
- Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación.
- Gastos de personal.
- Gastos del titular de la actividad.
- Servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- Gastos financieros.
- Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.
- Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general.
- Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general.
- Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).
- Provisiones.
Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
Dentro de esta categoría se incluyen lo siguientes conceptos:
- Compra de existencias (mercaderías y materias primas). La adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
- Variación de existencias. Solo si existe disminución de existencias al final del ejercicio.
- Otros consumos de explotación. Se incluirán otros aprovisionamientos cómo combustibles, repuestos, envases, embalajes, etc.
Gastos de personal
Esta categoría incluye los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios. En este capítulo se incluirán las cantidades devengadas a terceros en virtud de una relación laboral como los sueldos y salarios y retribución en especie.
- Seguridad Social a cargo de la empresa. Cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones a cargo de la empresa.
- Indemnizaciones. Cantidades entregadas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio, específicamente las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
- Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado. Cantidades que abono la empresa para compensar los gastos de manutención y estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, así como los gastos de locomoción en viajes o desplazamientos a municipios distintos de su lugar de trabajo.
- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores. Contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial y Contribuciones efectuadas para cobertura de contingencias análogas a los planes de pensiones.
- Otros gastos de personal. Gastos de formación del personal, seguros sobre vida o accidentes y cualquier otro relacionado con el personal.
Gastos del titular de la actividad
Estos son los conceptos incluidos en esta categoría:
- Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. Cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidades de Previsión Social.
- Gastos de Manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad. Gastos sujetos al la limitación del Reglamento para dietas y asignación para gastos de manutención de los trabajadores.
Servicios exteriores
Dentro de esta categoría se pueden incluir los siguientes conceptos
- Arrendamientos y cánones. Gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos.
- Reparaciones y conservación. Se consideran los gastos de conservación y reparación del activo material afecto ala actividad.
- Suministros. Debe incluirse dentro de este concepto el importe de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable.
- Servicios de profesionales independientes. Se incluye dentro de este concepto el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Primas de seguros. Las cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.
- Otros servicios exteriores. otros servicios de naturaleza diversa adquiridos para la actividad económica que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado. como gastos de investigación y desarrollo, transportes, servicios bancarios, Publicidad y propaganda, etc.
Tributos fiscalmente deducibles
Se pueden incluir en esta categoría los siguientes conceptos.:
- IVA soportado.
- No se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en las autoliquidaciones de este impuesto.
- Por el contrario, deberá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA, incluido, en su caso, el recargo de equivalencia, soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas no resulten deducibles en las autoliquidaciones del propio IVA de este impuesto.
- Otros tributos fiscalmente deducibles. comprenden los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos, como por ejemplo El Impuesto sobre Actividades Económicas IAE o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI.
Gastos financieros
Todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, tienen tal consideración los siguientes:
- Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
- Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.
- Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio.
El límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos será la mayor de las siguientes cantidades:
- El 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.
- 1 millón de euros cuando el límite anterior supera el millón de euros
Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millón de euros, los gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles.
Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores
A efectos fiscales la regla general es la no deducibilidad de pérdidas por deterioro con una excepción: las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del IRPF (normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de tres meses, cuando se trate de contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y de seis meses, en otro caso, desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
Tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
Son deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por contribuyentes acogidos al método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la citada Ley 49/2002.
Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
Podrán incluirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
Siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad pueden citarse a título de ejemplo, entre otros, los siguientes gastos:
- Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
- Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Provisiones
Hay que diferenciar entre las modalidades (normal y simplificada) del método de estimación directa ya que esta última (la modalidad simplificada) tiene para estos gastos un tratamiento específico en el IRPF
- Modalidad normal. Serán deducibles por el concepto de provisiones los siguientes gastos:
- Los correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
- Los gastos inherentes a los riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión.
- Modalidad simplificada. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles incluidas las amortizaciones), excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.
Gastos fiscalmente no deducibles
Estos gastos no son considerados por Hacienda fiscalmente deducibles:
- Donativos y liberalidades.
- Las multas y sanciones, los recargos del periodo ejecutivo o por presentación de declaraciones extemporáneas.
- Las pérdidas de juego.
- Los gastos de actuaciones contraías al ordenamiento jurídico.
- Los gastos por operaciones realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Los gastos derivados de la extinci´ñon de la relación laboral, común o especial que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes importes:
- Un millon de euros, o
- El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
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